Receso invernal 2010

Receso invernal 2010


La Dirección de Recursos Humanos de la DGE, comunica los días de Receso para el Personal de las escuelas y la Administración Central.

Receso Invernal para Celadores y No Docentes de las Escuelas:

Comunicar, que se procede a otorgar CINCO (5) DIAS de Receso Invernal, en el período comprendido entre el 12 y el 23 de julio de 2010, a los CELADORES y NO DOCENTES que desempeñan sus tareas en las ESCUELAS de la Provincia de todas las Modalidades.
Los días referidos deberán ser usufructuados indefectiblemente en el período mencionado, caso contrario pierden su vigencia.
A tal efecto la Dirección de cada establecimiento deberá adoptar los recaudos para el normal desenvolvimiento del servicio, dejando las guardias correspondientes.


Personal No Docente que se desempeña en la Administración Central de la DGE

Comunicar que se procede a otorgar DOS (2) DIAS de Receso Invernal, en el período comprendido entre el 12 y el 23 de julio de 2010, al PERSONAL NO DOCENTE que se desempeña en la Administración Central de la DGE.
Los días referidos deberán ser usufructuados indefectiblemente en el período mencionado, caso contrario pierden su vigencia.
Al efecto cada Jefatura deberá adoptar los recaudos que permitan el normal desenvolvimiento del servicio, dejando las guardias necesarias al efecto.
En el caso de los CONTRATOS DE LOCACION, si bien no se encuentran comprendidos en el Régimen de Personal, el Superior Jerárquico de cada Dependencia les podrá otorgar el Receso Invernal, según la factibilidad de las tareas.


Personal Docente que desempeña sus tareas en Oficinas de la Administración Central de la DGE

Comunicar que se procede a otorgar el Receso Invernal en el período comprendido entre el 12 y el 23 de julio de 2010, al PERSONAL DOCENTE que desempeña sus tareas en Oficinas de la Administración Central de la DGE, según el siguiente detalle:

a) Cambio de Funciones, Adscripción, Misión Especial, Contrato en Horas Cátedra con funciones docentes, Traslado Preventivo y Miembros de Cuerpos Colegiados: UNA (1) SEMANA.

b) Adscripciones Provisorias Extrajurisdiccionales: según la normativa vigente en su Provincia de origen.

c) Supervisor General y Cuerpo Técnico de Inspección (Regionales y Técnicos Seccionales de todos los Niveles y Modalidades): DOS (2) SEMANAS.

d) Secretarías Técnicas: UNA (1) SEMANA.

A todos los efectos, cada Jefatura deberá adoptar los recaudos que permitan el normal desenvolvimiento del servicio.

Fuente: Portal Mendoza.edu.ar

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